Reconocer las capacidades de los adultos
mayores no sólo es un acto de estricta justicia,
sino una clara posibilidad de incorporarlos
o reincorporarlos en forma activa a los
distintos espacios del desarrollo social y
económico de la entidad, lo que implica la
apertura de nuevas oportunidades en
educación y capacitación, en ocupación
laboral, en fomento cultural, deportivo, turístico
y de recreación.
Todos los cambios que el adulto mayor sufre en
su estructura molecular, se producen involuntariamente,
por lo que deben ser asumidos como
parte de sus vidas y considerarlos en los diferentes planes, programas y estrategias
de las instancias de salud estatales y municipales.
Principios rectores en el trato hacia las personas adultas mayores
Autonomía y autorrealización. Las acciones que se realicen en beneficio de
los adultos mayores estarán orientadas a fortalecer su independencia, su
capacidad de decisión y su desarrollo personal y social.
Integración. Los adultos mayores deben ser incorporados en todos los órdenes
de la vida pública y en los ámbitos de su interés serán consultados y tomados
en cuenta, promoviendo, en todo momento, su presencia e intervención.
Equidad. Trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de
los beneficios sociales para los adultos mayores, sin distinción por sexo, situación
económica, identidad étnica, credo, religión o cualquier otra circunstancia.
Corresponsabilidad. Debe existir la responsabilidad compartida de los
sectores público y social, en especial de las comunidades y familias para
fomentar el respeto a los derechos de los adultos mayores.
Atención preferente. La atención que proporcionen las dependencias, organismos
auxiliares y entidades de la Administración Pública estatal y municipal,
debe contemplar la implementación de programas en beneficio de adultos
mayores, acorde a sus diferentes necesidades, características y circunstancias.
Dignificación. Se debe respetar la integridad física, psíquica y moral de los
adultos mayores, así como la protección a su imagen, autonomía, pensamiento,
dignidad y valores, los cuales deberán ser considerados en los planes y
programas gubernamentales y en las acciones que emprendan las organizaciones
privadas y sociales.
Entre los derechos que los adultos mayores deben disfrutar se
encuentran:
Una vida con calidad.
Disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que los
protegen.
Recibir protección de su familia, de la sociedad y de las instituciones públicas y
privadas, federales, estatales y municipales.
Una vida libre de violencia.
Respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual.
Recibir información y acceso a los derechos de los adultos mayores
Protección contra toda forma de explotación.
Vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades
y requerimientos, y en donde ejerzan libremente sus derechos.
Trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre,
ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados.
Asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o
judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere
necesario, así como tener atención preferente en la protección de su
patrimonio personal y familiar.
Acceso a los alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales
para su atención integral.
Acceso preferente a los servicios de salud con el objeto de que gocen cabalmente
del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional.
Recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así
como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.
Recibir de manera preferente el derecho a la educación.
Las instituciones educativas,
públicas y privadas deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos
relacionados con el envejecimiento y las personas adultas mayores.
Gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones
que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva.
Ser incluidos en programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad
o pérdida de sus medios de subsistencia; para contar con una vivienda
digna y adaptada a sus necesidades; y para tener acceso a una casa hogar o
albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación
de riesgo o desamparo.
Contribuir en la planeación integral del desarrollo social.
Asociarse y conformar organizaciones para promover su desarrollo e incidir en
las acciones dirigidas a este sector.
Participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad.
Que se denuncie, ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que
produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos de los adultos
mayores.
Tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que
prestan servicios al público.
Contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al
público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.
LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA CODHEM SON GRATUITOS
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México atiende las 24 horas de
los 365 días del año en su edificio sede av. Nicolás San Juan núm. 113, col. Ex Rancho
Cuauhtémoc, C.P. 50010, Toluca, México, tel. 2360560; o en cada una de sus
visitadurías cuya ubicación puede consultarse a través del
01800 999 4000
No hay comentarios:
Publicar un comentario