lunes, 6 de junio de 2016

Comisión de derechos humanos del Estado de México


Reconocer las capacidades de los adultos mayores no sólo es un acto de estricta justicia, sino una clara posibilidad de incorporarlos o reincorporarlos en forma activa a los distintos espacios del desarrollo social y económico de la entidad, lo que implica la apertura de nuevas oportunidades en educación y capacitación, en ocupación laboral, en fomento cultural, deportivo, turístico y de recreación. Todos los cambios que el adulto mayor sufre en su estructura molecular, se producen involuntariamente, por lo que deben ser asumidos como parte de sus vidas y considerarlos en los diferentes planes, programas y estrategias de las instancias de salud estatales y municipales.

Principios rectores en el trato hacia las personas adultas mayores 

Autonomía y autorrealización. Las acciones que se realicen en beneficio de los adultos mayores estarán orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y social.
Integración. Los adultos mayores deben ser incorporados en todos los órdenes de la vida pública y en los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta, promoviendo, en todo momento, su presencia e intervención.
Equidad. Trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los beneficios sociales para los adultos mayores, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, credo, religión o cualquier otra circunstancia.
Corresponsabilidad. Debe existir la responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias para fomentar el respeto a los derechos de los adultos mayores.
Atención preferente. La atención que proporcionen las dependencias, organismos auxiliares y entidades de la Administración Pública estatal y municipal, debe contemplar la implementación de programas en beneficio de adultos mayores, acorde a sus diferentes necesidades, características y circunstancias.
Dignificación. Se debe respetar la integridad física, psíquica y moral de los adultos mayores, así como la protección a su imagen, autonomía, pensamiento, dignidad y valores, los cuales deberán ser considerados en los planes y programas gubernamentales y en las acciones que emprendan las organizaciones privadas y sociales.

Entre los derechos que los adultos mayores deben disfrutar se encuentran:
Una vida con calidad. 
Disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que los protegen. 
Recibir protección de su familia, de la sociedad y de las instituciones públicas y privadas, federales, estatales y municipales. 
Una vida libre de violencia.
Respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual. 
Recibir información y acceso a los derechos de los adultos mayores Protección contra toda forma de explotación. 
Vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos, y en donde ejerzan libremente sus derechos.
Trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados.
Asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario, así como tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar. 
Acceso a los alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral. 
Acceso preferente a los servicios de salud con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional. 
Recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.
Recibir de manera preferente el derecho a la educación. 
Las instituciones educativas, públicas y privadas deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos relacionados con el envejecimiento y las personas adultas mayores. 
Gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva. 
Ser incluidos en programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia; para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades; y para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo. 
Contribuir en la planeación integral del desarrollo social.
Asociarse y conformar organizaciones para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector. 
Participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad. 
Que se denuncie, ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos de los adultos mayores. 
Tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público. 
Contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.

LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA CODHEM SON GRATUITOS 
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México atiende las 24 horas de los 365 días del año en su edificio sede av. Nicolás San Juan núm. 113, col. Ex Rancho Cuauhtémoc, C.P. 50010, Toluca, México, tel. 2360560; o en cada una de sus visitadurías cuya ubicación puede consultarse a través del 01800 999 4000

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